COLOMBIA:
El salario básico mensual de los docentes y directivos docentes de la básica y la media del sector oficial se asigna de acuerdo al grado de escalafón en que se encuentren; el escalafón docente, de acuerdo al ministerio de educación nacional de Colombia (MEN) se entiende como el “Sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. (Artículo 19 del Decreto 1278 de 2002)” y actualmente se encuentran vigentes dos modelos de escalafón.
Docentes regidos por el decreto 2277 de 1979. - el cual asigna grados A, B y de 1 a 14 ubicando inicialmente al docente en determinado grado de acuerdo a su preparación académica; en este modelo, se asciende por tiempo de servicio, cursos de capacitación por créditos y títulos obtenidos. En este modelo el grado más bajo es el A con un salario mensual de $ 765,582 y el grado 14 el más alto con un salario mensual de $ 3’120,336 (DAFP, 2016)
Docentes regidos por el decreto 1278 de 2002 el cual está conformado por tres grados y cada grado está compuesto por cuatro niveles salariales (A-B-C-D), además, en el grado dos se tiene en cuenta para la asignación salarial si el docente cuenta o no con especialización, maestría o doctorado y en el grado tres se tiene en cuenta si tiene o no doctorado, siendo la maestría un requisito del grado; en este modelo, se establece una diferenciación entre ascenso y reubicación salarial, el ascenso indica el paso de un grado a otro, mientras que la reubicación salarial indica el paso de un nivel salarial al inmediatamente superior (A al B, B al C o C al D) previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada grado y nivel, no obstante, además de los requisitos establecidos, el ascenso en el escalafón está condicionado por las pruebas de desempeño anual que realizan los rectores en cada institución, las pruebas de competencia que se realizan por convocatoria cada determinado tiempo (en teoría debería ser cada año) y la disponibilidad presupuestaria.
La contratación de maestros en establecimientos privados se deben regir por lo estipulado en el código sustantivo de trabajo (ley 115 de 1994, art. 196). Adicionalmente, a los educadores privados les aplican las normas sobre escalafón docente, capacitación y asimilaciones del antiguo estatuto docente (Decreto 2277 de 1979, art. 4). El concepto genérico educadores incluye a docentes y directivos docentes (Decreto 2277 de 1979, art. 2) o al menos así lo estipula el Ministerio de Educación Nacional (MEN); sin embargo, no es un secreto que las condiciones laborales así como la retribución económica en las instituciones privadas son muy distintas y se dan con base en la necesidad de trabajar (entiéndase como física hambre) del docente, lo cual permite por parte del contratante una serie de abusos tanto en carga académica como en horario laboral y baja remuneración salarial (en la dirección https://www.las2orillas.co/lo-triste-es-ser-maestro-en-colombia/ se encuentra un ejemplo de lo que muchos recién egresados, y otros no tan recientes, hemos experimentado en algún momento)
El salario básico mensual de los docentes y directivos docentes de la básica y la media del sector oficial se asigna de acuerdo al grado de escalafón en que se encuentren; el escalafón docente, de acuerdo al ministerio de educación nacional de Colombia (MEN) se entiende como el “Sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. (Artículo 19 del Decreto 1278 de 2002)” y actualmente se encuentran vigentes dos modelos de escalafón.
Docentes regidos por el decreto 2277 de 1979. - el cual asigna grados A, B y de 1 a 14 ubicando inicialmente al docente en determinado grado de acuerdo a su preparación académica; en este modelo, se asciende por tiempo de servicio, cursos de capacitación por créditos y títulos obtenidos. En este modelo el grado más bajo es el A con un salario mensual de $ 765,582 y el grado 14 el más alto con un salario mensual de $ 3’120,336 (DAFP, 2016)
Docentes regidos por el decreto 1278 de 2002 el cual está conformado por tres grados y cada grado está compuesto por cuatro niveles salariales (A-B-C-D), además, en el grado dos se tiene en cuenta para la asignación salarial si el docente cuenta o no con especialización, maestría o doctorado y en el grado tres se tiene en cuenta si tiene o no doctorado, siendo la maestría un requisito del grado; en este modelo, se establece una diferenciación entre ascenso y reubicación salarial, el ascenso indica el paso de un grado a otro, mientras que la reubicación salarial indica el paso de un nivel salarial al inmediatamente superior (A al B, B al C o C al D) previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada grado y nivel, no obstante, además de los requisitos establecidos, el ascenso en el escalafón está condicionado por las pruebas de desempeño anual que realizan los rectores en cada institución, las pruebas de competencia que se realizan por convocatoria cada determinado tiempo (en teoría debería ser cada año) y la disponibilidad presupuestaria.
La contratación de maestros en establecimientos privados se deben regir por lo estipulado en el código sustantivo de trabajo (ley 115 de 1994, art. 196). Adicionalmente, a los educadores privados les aplican las normas sobre escalafón docente, capacitación y asimilaciones del antiguo estatuto docente (Decreto 2277 de 1979, art. 4). El concepto genérico educadores incluye a docentes y directivos docentes (Decreto 2277 de 1979, art. 2) o al menos así lo estipula el Ministerio de Educación Nacional (MEN); sin embargo, no es un secreto que las condiciones laborales así como la retribución económica en las instituciones privadas son muy distintas y se dan con base en la necesidad de trabajar (entiéndase como física hambre) del docente, lo cual permite por parte del contratante una serie de abusos tanto en carga académica como en horario laboral y baja remuneración salarial (en la dirección https://www.las2orillas.co/lo-triste-es-ser-maestro-en-colombia/ se encuentra un ejemplo de lo que muchos recién egresados, y otros no tan recientes, hemos experimentado en algún momento)
Según Mauricio Correa Tribin https://www.las2orillas.co/cuanto-gana-profesor-colombia/
El promedio salarial de un docente (calculado mediante la medida de tendencia central denominada Mediana) para el primer semestre del año 2015 estaba por debajo de los $2’000.000, lo cual es bajo si se compara con los salarios percibidos por otros profesionales, colocando a la profesión docente como una opción poco atractiva para los bachilleres recién egresados[1] que sin necesidad de realizar muchos estudios perciben que el ejercicio de la docencia es desgastante y poco reconocida tanto social como económicamente. Lo triste es que aun cuando nuestros dirigentes reconocen la importancia de la educación y del papel del docente en la misma, siguen dándole un “trato de tercera” como lo expresaba Juan Manuel Santos el 3 de marzo de 2000 en el periódico El Tiempo[2].
Para el caso de la educación superior, el régimen salarial y prestacional de los docentes se rige por el decreto 1279 de 2002 expedido por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y en el cual se determina que los factores a tener en cuenta para la asignación salarial son, entre otros, títulos profesionales, experiencia profesional y académica, productividad académica, investigaciones y publicaciones en revistas indexadas (publicaciones periódicas de investigación), tipo y tiempo de vinculación.
CHILE: La ley 20903 de 2016 crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que regula, entre otros aspectos, el ingreso al servicio docente, remuneración por hora y derechos y deberes de los docentes, los defensores de esta ley aseguran que por un lado se mejoran las condiciones laborales de los docentes y por otro lado se espera mejorar la calidad de la educación al ser más exigentes y selectivos con el personal que tendrá a cargo la educación; los tramos del desarrollo profesional docente que se estipulan con esta nueva ley son:
El promedio salarial de un docente (calculado mediante la medida de tendencia central denominada Mediana) para el primer semestre del año 2015 estaba por debajo de los $2’000.000, lo cual es bajo si se compara con los salarios percibidos por otros profesionales, colocando a la profesión docente como una opción poco atractiva para los bachilleres recién egresados[1] que sin necesidad de realizar muchos estudios perciben que el ejercicio de la docencia es desgastante y poco reconocida tanto social como económicamente. Lo triste es que aun cuando nuestros dirigentes reconocen la importancia de la educación y del papel del docente en la misma, siguen dándole un “trato de tercera” como lo expresaba Juan Manuel Santos el 3 de marzo de 2000 en el periódico El Tiempo[2].
Para el caso de la educación superior, el régimen salarial y prestacional de los docentes se rige por el decreto 1279 de 2002 expedido por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y en el cual se determina que los factores a tener en cuenta para la asignación salarial son, entre otros, títulos profesionales, experiencia profesional y académica, productividad académica, investigaciones y publicaciones en revistas indexadas (publicaciones periódicas de investigación), tipo y tiempo de vinculación.
CHILE: La ley 20903 de 2016 crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que regula, entre otros aspectos, el ingreso al servicio docente, remuneración por hora y derechos y deberes de los docentes, los defensores de esta ley aseguran que por un lado se mejoran las condiciones laborales de los docentes y por otro lado se espera mejorar la calidad de la educación al ser más exigentes y selectivos con el personal que tendrá a cargo la educación; los tramos del desarrollo profesional docente que se estipulan con esta nueva ley son:
Estas categorías se han dividido en categorías obligatorias y categorías voluntarias.
Son categorías obligatorias:
- El Tramo de Acceso al Sistema como punto transitorio para académicos con trayectoria, pero que aún no hayan rendido las evaluaciones del Mineduc.
- El Tramo Inicial de inmersión en el ejercicio profesional: contempla a educadoras y docentes que comiencen su ejercicio profesional en establecimientos ya adscrito al sistema. Ellos lo harán con una remuneración mínima de $800 mil para un contrato de 37 horas y 900 mil aproximadamente para 44 horas.
- Tramo temprano: que es un avance hacia la consolidación en las competencias profesionales y exige un mínimo de cuatro o más años de experiencia profesional.
- Tramo avanzado donde el profesional logra el nivel esperado de saberes y competencias de acuerdo para la Buena Enseñaza. En este último rango se piden cuatro o más años de experiencia profesional.
Categorías voluntarias:
- Experto I y Experto II: Se solicitan ocho años o más de experiencia. En ambos casos se requiere conocimiento disciplinario, el primero a nivel sobresaliente y el segundo nivel de excelencia.Tomado de: http://www.24horas.cl/nacional/carrera-docente-mineduc-revela-ingresos-por-tramos-para-profesores-a-partir-de-2017-2094216
Se indica también que en el caso de los docentes en ejercicio, sus remuneraciones aumentarán en promedio en un 30%.
En la página https://www.publimetro.cl/cl/educacion/2014/11/11/cuanto-gana-profesor-alrededor-mundo-estos-son-seis-paises-profesores-mejores-sueldos.html se resalta que “Según cifras de la OCDE, un profesor chileno de educación básica parte ganando, en promedio, US$ 17.385 ($ 9.741.858) al año. Tras 30 años puede llegar a ganar US$ 31.201 ($ 17.483.792). Esta última cifra ni siquiera se acerca al sueldo inicial que perciben los profesores en la mayoría de los países de la organización. El promedio de la remuneración de los profesores en los países de la OCDE es de US$ 28.854 (16.168. 627) al inicio y US$ 45.602 ($ 25.553.536) al término de la enseñanza primaria.”
En el caso de los docentes universitarios, la remuneración salarial varía de acuerdo al cargo, la carrera y la universidad.
“Mientras un rector puede ganar hasta $ 12 millones mensuales, entre los académicos la dispersión de sueldos es abismante. Algunos datos relevantes: los mejor pagados son los decanos, las remuneraciones más altas están siempre en las escuelas de Economía e Ingeniería, y en los profesores part - time los pagos pueden llegar hasta la simbólica cifra de $ 1.000 por hora de clases. Así funciona el particular mercado de los salarios universitarios en Chile.” http://www.educacionysociedad.org/detalle_n.php?id=MjI=
MÉXICO: En México, el servicio profesional docente está basado en la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) de 2013 y la cual establece las condiciones para el ingreso, promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio pero si se habla de ascenso, se tiene que las formas de ascenso en la carrera docente puede ser por escalafón (vía vertical) o por Carrera Magisterial (vía horizontal) en la primera se asciende mediante concurso escalafonal para acceder a la categoría inmediatamente superior, en el segundo caso, Carrera Magisterial, es un sistema de promoción horizontal con niveles A, B, C, D, E, siendo el nivel A el que indica el salario base.
Fuente: Revisiones de la OCDE sobre la Evaluación en Educación-México Disponible en: http://www.oecd.org/edu/school/Revisiones-OCDE-evaluacion-educacion-Mexico.pdf . |
La siguiente gráfica nos ilustra un comparativo de los salarios de maestros de secundaria en diferentes puntos de la carrera docente (2014)
Fuente: Panorama de la educación 2016: Indicadores de la OCDE Disponible en: https://www.oecd.org/education/skills-beyond-school/EAG2016-Mexico.pdf . |
Fuentes consultadas:
[1]
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/salarios-de-maestros-quien-tiene-razon-articulo-557448
La Fundación Compartir, por ejemplo, en el estudio que Santos prometió acoger
como política pública, hizo un detallado análisis de cuál era la remuneración
de los docentes en comparación con otras profesiones. Se basó en la Gran
Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) de 2011.
“Encontramos
que el salario mensual promedio de los maestros es 10% mayor que el que devenga
el resto de trabajadores formales en el país”, [...]
Sin embargo,
a la hora de hacer esa comparación con los profesionales, “la ventaja salarial
mensual de los docentes desaparece y se encuentra que en promedio ellos
devengan un 7% mensual menos que el resto de trabajadores”. Y si se miran
únicamente las ocupaciones que atraen a los bachilleres más hábiles, como
medicina, ingeniería, derecho o economía, esa diferencia salarial aumenta: lo
que ganan los profesores es 18% menor.
[2] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1306092 Mientras el país se mantenga indiferente frente a la suerte de quienes tienen la inmensa responsabilidad de educar a nuestros niños, nunca saldremos adelante. La gran mayoría de los maestros en Colombia tiene que acudir al rebusque para complementar sus ingresos[...] y después de sacar todos los títulos que se necesitan, un maestro acaba ganando menos que una secretaria recién ingresada a Ecopetrol. Eso no solo es injusto sino torpe, y demuestra cómo tenemos de equivocadas las prioridades en este país.
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-80193.html
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103879_archivo_pdf.pdf
http://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/3070057/DECRETO+122+DEL+26+DE+ENERO+DE+2016.pdf/ad45f014-45fa-4ad7-ae7a-fb0b0218cc22
http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/article-268825.html
http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-320286.html
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343
http://www.oecd.org/edu/school/Revisiones-OCDE-evaluacion-educacion-Mexico.pdf
https://www.oecd.org/education/skills-beyond-school/EAG2016-Mexico.pdf
Muy buen desarrollo de la Información
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