COLOMBIA:
A partir de la nueva Reforma se establecen dos universos jurídicos para los docentes en esta materia.
· Los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados actualmente, se siguen rigiendo por las normas “legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 812 de 2003 y lo preceptuado en el Artículo 81 de ésta”.
· Los docente vinculados a partir de la entrada en vigencia de la ley 812 de de junio 26 de 2003 y los nuevos que se vinculen se jubilarán con el régimen de Prima Media, establecidos en la ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003 y el Artículo 81 de la ley 812 de 2003. Para ellos se presenta la siguiente situación:
Normatividad aplicable en materia prestacional a todos los docentes:
- Ley 6 de 1945
- Decreto 3135 de 1968.
- Decreto 1848 de 1969.
- Ley 33 de 1985.
- Ley 71 de 1988.
- Ley 91 de 1989
- Decreto 2563 de 1990.
- Ley 4ª de 1992.
- Ley 100 de 1993
- Ley 797 de 2003
- Ley 812 de 2003
Fuente: http://www.fecode.edu.co/escuela/images/Cartillas/CARTILLA%202013/DOCUMENTO%20SOBRE%20PRESTACIONES%20SOCIALES%20por%20Hector%20Sanchez%20y%20Rosalba%20Gonmez.pdf
CHILE: Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de Chile son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de cuentas individuales de ahorros para pensiones.
Actualmente en Chile no existe ningún plan de retiro para los profesores que han cumplido la edad legal de jubilación (60 años para las mujeres y 65 para los hombres). Desde el traspaso de las escuelas y liceos a los municipios (1981-1986) se han generado vacíos legales que han hecho que los profesores pierdan el derecho a jubilarse dignamente, es decir, recibiendo pensiones que permitan sustentar sus gastos de vida y que reconozcan la trascendencia de su labor para la sociedad. Actualmente los docentes están recibiendo, en promedio, una pensión de entre $180.000 y $200.000 (entre 790000 y 880000 pesos colombianos); incluso hay casos en los que profesores y profesoras que, habiendo trabajado 30 años reciben pensiones de $120.000 (527000 pesos colombianos).
Según la Revista Docencia de Chile en su número 54 de diciembre de 2014 "Unos 9.000 docentes no se acogen a retiro por las pésimas pensiones que se les ofrecen. Además, casi 7.000 de estos profesores llevan más de 40 años de servicio"
MÉXICO:
Las pensiones de los docentes, al ser trabajadores del Estado, están a cargo del ISSSTE. En 2007 entró en vigor la reforma a la nueva Ley del ISSSTE, la cual determina la transición de un esquema de reparto a otro de cuentas individuales.
Por tanto, el Instituto cuenta con tres tipos de pensionados:
Ley abrogada de 1983, la cual considera la jubilación a partir de los 30 años de servicio para los hombres y 28 para las mujeres. Los trabajadores y patrones aportaban alrededor de 8% de su salario para seguridad social. Al cumplir con los requisitos de jubilación o retiro, el trabajador recibe una pensión equivalente al 100% del sueldo del último año trabajado.
Décimo transitorio, son aquellos que mantienen los derechos de la ley abrogada de 1983, pero el porcentaje de cuotas y aportaciones a la seguridad social aumenta a 13.52%. También se definen movimientos en la edad de retiro conforme pasa el tiempo, por ejemplo, en 2014-2015 la edad de retiro es 63, mientras que para 2016-2017, ésta será 64.
Cuentas individuales o contribución definida, es el esquema en que el monto de pensión depende de los recursos acumulados por cada trabajador en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral.
Más información en:
http://redestudiantildeantioquia.blogspot.com.co/2016/02/regimen-pensional-de-los-educadores-de.html
http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X2/201306051356069344.pdf?id
http://ciep.mx/pensiones-de-docentes-en-educacion-basica/
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