Problemas de Financiamiento en Educación

Con relación a la financiación de la educación en Colombia, está establecida en el Sistema General de Participaciones (SGP) el cual establece los recursos a trasferir a los distintos departamentos, distritos y municipios certificados (aquellos con más de 100 mil habitantes) y en donde, desde el 2004, el gobierno determina los recursos a departamentos y municipios mediante asignación por alumno de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que defina la Nación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, o dicho de manera simple, el sistema educativo de un departamento o municipio recibe dinero de acuerdo a la cantidad de niños que atienda, a más niños, más dinero.

Las siguientes imágenes, tomadas de http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-198471_archivo_pdf10.pdf nos indican la tipología y asignación de recursos del SGP. (Haga clic en la imagen si desea aumentar el tamaño).













Los presupuestos de las universidades están reguladas por la Ley 30 de 1992, por medio de la cual se organizó el servicio público de la Educación Superior en el país. Esta Ley en su artículo 86 estableció que: "Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993". De acuerdo a lo anterior, los aportes de la Nación a las universidades públicas, dependen del presupuesto asignado en el año 1993 y actualizado anualmente de acuerdo al crecimiento de la inflación. No obstante, este crecimiento no tuvo en cuenta la inversión que se debe realizar en formación, infraestructura, actualización tecnológica, entre otros, desconociendo así que las universidades son entes con vida propia en constante evolución y crecimiento y que la universidad del siglo XXI no es ni puede ser la misma de finales del siglo XX. 


La financiación de la educación en Chile hasta 2015-2016 era prácticamente igual tanto para la educación pública como para la privada y a partir de 1993 se permitió cobrar a padres de familia un monto adicional conocido como “financiamiento compartido”, este modelo de financiación que se aplica en los tres niveles de educación (básico, medio y superior) ha devenido en una competencia en la captación de estudiantes y en donde finalmente los más afectados han sido las familias toda vez que éstas tienen un gran compromiso en la financiación de sus hijos.
A partir de 2015, se adelantan proyectos para garantizar la gratuidad de la educación (a partir de 2016) al menos para el 70% de la población más pobre. Pese a lo anterior, se debe destacar que Chile realiza una gran inversión en educación superior.






En México, el artículo 25 de la Ley General de Educación establece que:
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado —Federación, entidades federativas y municipios— destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país […] y es a través de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y del Fondo de Aportaciones Para la Educación Básica y Normal (FAEB) que se establece la transferencia de recursos financieros para la educación básica.

“Al nivel de instituciones educativas específicas, se trate de escuelas de educación básica o universidades, la información financiera es difícil de obtener, pues a pesar de los avances que se han logrado con respecto a las leyes de transparencia y acceso a la información, persiste un gran obscurantismo y renuencia a brindar la información financiera de las instituciones; e incluso, cuando se logra obtener, las distintas formas de clasificación y agregación que utilizan las instituciones educativas hacen casi imposible tener un panorama integral de los recursos públicos que se les destinan, y del uso que se les da.” Y que finalmente, debido a la ineficiencia en el gasto educativo ya no se requiere “gastar más, sino invertir mejor”.

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